INSTRUCCIÓN PASTORAL Y CANÓNICA DEL ARZOBISPO
METROPOLITANO DE GUATEMALA RODOLFO CARDENAL QUEZADA TORUÑO PARA
LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA Y EL MATRIMONIO
1) La Sagrada Eucaristía
«El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio Eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así, pues, los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan» (can. 897).
Por tanto, como obligación pastoral, corresponde al Ordinario del lugar dictar aquellas normas para tutelar la santidad de la Sagrada Eucaristía.
Los presbíteros no son dueños de la Sagrada Eucaristía. Son «administradores de los misterios divinos» y «al administrador se le exige que sea fiel» (2 Co. 4, 1b-2). Son colaboradores del ministerio episcopal y ejercen su potestad sagrada de santificar y gobernar «bajo la autoridad del Obispo» (LG 28). Por eso, todo presbítero está seriamente obligado a observar las normas y ritos que la Iglesia fija para la celebración de la Santa Misa y para la reserva del Santísimo Sacramento, «por consiguiente, nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa» (can. 846, §1).
2) Lugar de la Celebración
La Santa Misa debe celebrarse en un lugar sagrado como: la Iglesia Catedral, un Santuario, la Iglesia Parroquial, la Iglesia Rectoral, las capillas de los institutos de vida consagrada o en un oratorio o capilla aprobados por la autoridad eclesiástica (cf. can. 932, §1). Estos son también lugares propios para la reserva, adoración y veneración de la Sagrada Eucaristía (cf. can. 934).
Por tanto, no puede celebrarse en casas particulares, hoteles, jardines, ruinas arqueológicas, playas o en las calles, exceptuándose en este último caso, cuando haya una grave necesidad pastoral (por la multitud de personas o por una emergencia) y, en este caso, debe realizarse en un lugar digno (cf. can. 932).
En las funerarias se permitirá la Misa de cuerpo presente con las siguientes condiciones:
a. Que el sacerdote tenga licencias ministeriales vigentes.
b. Que el altar sea digno y el ambiente propicio.
c. Que se observen las normas litúrgicas correspondientes a estos ritos.
d. Que no se hagan colectas monetarias.
3) Reserva del Santísimo Sacramento
Las iglesias, oratorios o capillas autorizadas; los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostolica, que por derecho tienen en sus casas la reserva del Santísimo Sacarmento; así como las asociaciones de fieles que hayan recibido autorización para tener una capilla con la reserva eucarística, deben cumplir con las normas establecidas por el Código de Derecho Canónico, canones 936 y 938.
Se subraya lo requerido por el can. 938, § 3, en cuanto al sagrario, que debe estar bien asegurado, preferentemente empotrado o atornillado; fabricado con un material sólido y noble, no transparente; cerrado y con la obligaciòn de guardar la llave en un lugar discreto.
Se velará por el cumplimiento de esta normativa mediante la visita de los delegados episcopales.

4) Celebración del Matrimonio
El matrimonio es un sacramento que merece dignidad y respeto, máxime si se celebra dentro de la Misa. Por eso, se hace necesario velar para que su celebración no sea banalizada.
En el caso del matrimonio entre católicos, de acuerdo al canon 1118 §1:
a. Debe celebrarse preferentemente en la Iglesia Parroquial de alguno de los contrayentes.
b. Se puede celebrar en cualquier otra Iglesia, oratorio o capilla autorizada, co la respectiva licencia (traslado) del párroco de origen y la delegación del párroco o del Ordinario del lugar.
c. No se permite el matrimonio entre católicos en hoteles, jardines, sitios arqueológicos, playas, casas particulares, ruinas coloniales u otros lugares profanos.
Cuando se celebren matrimonios mixtos, sea entre un católico y un bautizado no católico, o con una persona de otra religión, deberá realizarse sin Misa y puede efectuarse fuera de la iglesia en un lugar digno; pero, cuando por razones justas se desee celebrar la Misa, siempre deberá hacerse en una iglesia.
Todos los acuerdos, permisos o decretos anteriores, que contradigan la presente instrucción pastoral y canónica, quedan sin efecto a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Nueva Guatemala de la Asunción, a uno de marzo de dos mil siete.
+ Rodolfo Cardenal Quezada Toruño
Arzobispo Metropolitano de Guatemala
Por mandato del Cardenal Arzobispo
Pbro. Eddy René Calvillo Díaz
Vice-Canciller